De tal manera que los argumentos utilizados por el accionante en la interposición de la ACCIÓN DE AMPARO basamentados en una presunta mala interpretación de las normas jurídicas aplicables por la juzgadora al momento de sentenciar, no constituyen vulneraciones de altura constitucional que pueden llegar a considerarse a través de la acción de naturaleza extraordinaria denominada Amparo Constitucional en contra de sentencia.
En conclusión la acción de Amparo Constitucional no constituye una tercera instancia donde las partes puedan concurrir a subsanar presuntas infracciones normativas de rango legal.
En consecuencia, TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, DECLARA de conformidad con el ordinal 5to del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo y Gar.....