En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos: HADER ANTONIO VALENZUELA REYES Y AURA ESTELA ESTRADA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-14.380.964 y V-13.078.643 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada FARIDE COROMOTO DAO DAO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 3.338, y de este domicilio. En cuanto a los hijos, manifiestan que no procrearon hijos durante su unión conyugal, y con relación a los bienes que liquidar, manifiestan que no poseen bienes.