DECISIÓN
Éste Tribunal Primero de primera instancia de juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 76 y artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de los artículos 4, 8, 30, 365, 367, 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA SIN LUGAR, la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN SUBSIDIARIA formulada por la ciudadana MARIA ELENA VIDOZA PRADO, antes identificada, en contra de los ciudadanos GERMAN EMILIO MEDINA y BEATRIZ COROMOTO CARDENAS, identificados en autos, en beneficio del adolescente (identidad omitida según lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)