De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia que la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Ahora bien, en razón de la inhibición del Secretario Titular en el presente asunto, corresponde asignarle un secretario accidental para esta causa, designándose a la Abogada CRISMERY ALVARADO, Asistente de este Juzgado, quien impuesta de su misión aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase.