Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos CARMEN MAGALY MACHADO RAVELO, JUAN CARLOS TORRES MACHADO, KARLA DANIELA TORRES MACHADO, CARLOS JOSE TORRES MACHADO, E ISAMAR DE LOS ANGELES TORRES MACHADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.047.252, V-19.855.680, V-18.297.833, V-17.002.335 Y V-14.732.664, respectivamente, la existencia de su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus CARLOS JOSE TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.240.409, y quien falleció ab intestato, el día 08 de marz.....