En consecuencia, esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados Nefertis Barcenas y José Rivero, en su carácter de defensores privados de la ciudadana Gladys Josefina Riera Uribe, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de noviembre de 2016 y publicado el auto motivado en fecha 19 de mayo de 2017, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en el asunto principal Nº GP11-P-2016-001104, mediante el cual decreto medida judicial privativa de libertad a la prenombrada imputada, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A EMBARCACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37.....