En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: ARMANDO ANTONIO SOSA, YELITZA MARGARITA SOSA, YARITZA YAQUELIN SOSA, YARDELYS OLIMAR BOLIVAR SOSA y YULEISY OLIMAR SOSA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.001.164, V-14.541.215, V-16.043.449, V-17.946.543 y V-24.319.757, respectivamente, de este domicilio, respectivamente, TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante RAFAELA SOSA, quien en vida se identificaba como venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ide.....