Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: ZORIBET VALENTINA PEREZ MARTINEZ, DIANA FABIOLA PEREZ MARTINEZ, RAMON ADONAY PEREZ MARTINEZ y RAFAEL ALEJANDRO PEREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.795.386, V-13.352.499, V-15.341.345 y V-17.795.387 respectivamente, de este domicilio, en sus condiciones de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: LOURDES MORELA MARTINEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civ.....