DECISIÓN
Vista la incomparecencia de las partes demandante y demandada a la audiencia oral y publica de juicio, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: desistida la acción y el procedimiento en el presente asunto. SEGUNDO: imparte la correspondiente homologación judicial, con la cual se da por terminada la causa y se ordena su remisión al archivo de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo-Sede Puerto Cabello. Líbrese oficio. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, a los siete (07) días del mes de noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018). AÑOS: 208º de la Independenc.....