En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano HECTOR ANTONIO HERRERA VALERA, titular de la cedula de identidad N° V- 8.669.841, en contra de la INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, C.A.
En consecuencia se condena a pagar a la demandadas: INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, C.A., las siguientes indemnizaciones derivados a la enfermedad con ocasión al trabajo