n Declara con lugar la defensa de fondo por falta de cualidad e interés de TRANSPORTE EMILIO C.A., para sostener el presente juicio CON LUGAR, en cuanto a la relación laboral sostenida en el período comprendido del 28-08-1983 al 31-08-1995, fecha en la cual se dio terminada la relación laboral por vo-luntad de ambas partes, quedando plasmada mediante el escrito de transacción celebrada en la Inspectoría del Trabajo en Puerto Cabello, Estado Carabobo. Y así se decide.
n Declara sin lugar la defensa de fondo por falta de cualidad e interés de TRANSPORTE EMILIO, C.A., para sostener el presente juicio, en la relación de trabajo comprendida en el período de septiembre-1995 al 24-junio-2001, al comprobarse que el trabajador continuó prestando el servicio luego de finaliza-da la vinculación anterior, de la manera indicada. Y así se decide.
n Se declara parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano IGOR ENRIQUE MATAMOROS ÁVILA, representado por la Abogado en ejercicio CIDALIN.....