Se decreta: La libertad del imputado José de la Asuncion Manzanilla Morillo, en virtud de habérsele acordado una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales 03, 04 y 09 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, 3, Presentación cada 15 DIAS por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito, 4.- Prohibición de salida del Estado Carabobo sin autorización del Tribunal y 9.- La prohibición de portar armas de fuego, la obligación de presentar constancia de trabajo, así como la presentación de constancia de residencia, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio donde reside, para lo cual se le otorga lapso de 20 días, ello mientras la representación fiscal presenta el acto conclusivo. El procedimiento a aplicar es el Ordinario. Las partes quedaron notificadas en sala de la publicación del auto motivado para el dia de hoy. Remítase las actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público.