DISPOSITIVA:
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 09, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y continuar por el procedimiento ordinario, establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 9, en relación con el artículo 80 ejuzdem, a favor de los ciudadanos William David Pineda y Randall José Meza Kalil, plenamente identificado en autos.
Manténgase las actuaciones en el Archivo de este Circuito Hasta tanto la representación fiscal interponga el Acto Conclusivo.