D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 1, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada contra el ciudadano Marcos Delgado Marchan, identificados en autos, a quien se le imputa la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL; tipo penales, previstos y sancionados en los artículos 407 del Código Penal. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.