Visto el escrito presentado por el Dr. Pedro Troconis Da Silva, en fecha 17-11-2004, este Tribunal de Juicio Nº 3 del Estado Lara, que para el día 03/12/04 estaba prevista la Constitución de Tribunal Mixto a las 10:15 a.m., la cual no se pudo realizar, en virtud de que ese día no se laboró por haberse realizado la Fumigación del Circuito Penal, como se evidencia del contenido de la circular N° 117/2004 de fecha 02-12-2004, y que se da por reproducida. Por lo que fijará nueva fecha por secretaría para la Audiencia de constitución DE tribunal Mixto. Con relación a la solicitud hechas por la Defensa Privada Dr. FRANK REINALDO ROMÁN CAÑIZALES, en fecha 23-11-2004, estando dentro del lapso legal establecido en el Código Adjetivo Penal, este Tribunal de Juicio Nº 3 del Estado Lara, debidamente facultado y en resguardo de las Normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso fundamenta la Ampliación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE ARRESTO DOMICILIARIO, sustituyéndola por las previ.....