, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECLARA Con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, de decretarle al imputado Medidas Cautelares Sustitutivas a Privación Judicial Preventiva de Libertad. SEGUNDO: ACUERDA Acordar al imputado WILMER OTILIO GOMEZ CHIRINO, Venezolano, Nacido en Fecha 10/4/67, de profesión agricultor, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.528.990, domiciliado en Curimagua, Municipio Petit, calle principal, diagonal a la plaza José Leonardo Chirinos, Estado Falcón, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinales Tercero y Cuarto, consistentes en presentación por ante este Tribunal, cada Treinta (30) días, y Por ante la defensora Séptima Publica y Prohibición de Comunicarse con la victima, por la .....