Sobre la base de las consideraciones expuestas este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil decreta medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada de autos, hasta cubrir la suma de dos millones ochocientos mil bolívares (Bs. 2.800.000,00), que comprende el doble del monto demandado que alcanza a la cantidad de un millón seiscientos mil bolívares (Bs. 1.600.000,00), más la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), por concepto de costas procesales calculadas al 25% del valor de la deuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero, se hará por la suma de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00), que comprende: la suma demandada, más las costas procesales.
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