DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la ley pasa a decidir de conformidad con el articulo 330 numeral 2°, 9° y 5° en los siguientes términos: Primero: Se CONDENA al ciudadano YOLDANO JOSE JIMENEZ PARRA, C.I. 19.170.807, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton a cumplir pena de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN todo de conformidad con el articulo 456 del Código Penal Venezolano y en aplicación del articulo 376 del COPP. Segundo: Previa solicitud Fiscal Se decreta el Sobreseimiento sobre el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 413 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO. Al referido ciudadano. Tercero: Se acuerda medida cautelar sustitutiva de las previstas en los ordinales 3°, 4°, 5° y 9 del articulo 256 del COPP como lo es presentación cada ocho (08) días a partir del día 04/12/2006, prohibición de portar cualquier tipo de armas, prohibición de acercarse a expendios de lic.....