De tal manera, que transcurrido el lapso establecido en el artículo 185 del Código Civil, y de conformidad con la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR Y CONVERTIDA EN DIVORCIO la Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos JOSE ANTONIO PASTORELLI ALVAREZ y AURI STELLA MENDOZA PASTORELLI, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-11.104.565 y V-13.293.658, respectivamente; en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 17 de septiembre de 2004, ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo. ASÍ SE DECIDE.
Este tribunal no hace ningún pronunciamiento en cuanto a hijos ni bienes por constar en autos la manifestación expresa de los cónyug.....