DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: CON LUGAR, la demanda que por OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, ha intentado la ciudadana: NORELIS DEL VALLE BONZA URBINA0, madre de los niños: Omite, en contra del ciudadano: EDGAR RAMÓN GRATEROL, y así se decide. En consecuencia, de condena a la parte demandada, a lo siguiente: 1.- A pagar incondicionalmente a los niños demandantes, el porcentaje equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), mensual, de su sueldo o salario o cualquier remuneración que perciba. 2.- A pagar el DOBLE DEL PORCENTAJE ESTIPULADO EN EL PUNTO NO. 1 DE ESTA DISPOSITIVA los meses de julio de cada año, a los fines de cubrir lo relativo a uniformes y útiles escolares. 3.- Al pag.....