Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece pena corporal, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen elementos de Convicción para estimar que el Imputado es el autor del mismo, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal la imposición de una medida Cautelar Sustitutiva requerida. SEGUNDO: Impone al imputado JAIRO HUMBERTO SANGRONIS, JAIRO HUMBERTO SANGRONIS, titular de la cédula de identidad personal número V. 09.518.109, de 41 años de edad, venezolano, casado, fecha de nacimiento 19-11-1966, de profesión u oficio Taxista, domiciliado en Urb. Santa Maria, calle 15, casa No. 2, de color verde sin friso la pared del frente, de esta ciudad de Santa Ana de Coro; a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Culposas .....