Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Ramón Pérez Linarez, Defensor Privado del ciudadano Carlos Manuel Naguanagua Segura, en contra de la Sentencia Condenatoria de fecha 12/07/05 y fundamentada en fecha 10/08/05, por del Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, donde se CONDENÓ al Ciudadano Carlos Manuel Naguanagua Segura, a cumplir la pena de ocho (08) años de Prisión, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, ocultamiento de municiones de arma de guerra, artículos 3 de la Ley sobre armas y explosivos y 274 del Código Penal y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal.
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