DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA antes identificadas, a cumplir la sanción de:
- AMONESTACION: De conformidad al artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. conforme con las pautas establecidas en los artículos 622 y 539 de la mencionada Ley.
En consecuencia se acuerda fijar Audiencia de imposición de Amonestación para el día 08-01-08 a las 02:00 p.m., se acuerda librar boletas a la partes. Notifíquese publíquese, diarícese y déjese copia. Cúmplase.
Dictada, firmada y sellada en la sede d.....