Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JESUS REAL MAYZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.439, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa; contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Veintidós (22) de Mayo de 2.007.
En consecuencia se ORDENA al Tribunal de la causa, dar cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, siguiendo el trámite allí establecido.
Queda de esta manera REVOCADO el auto apelado