Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 23 de mayo de 2002, por el abogado JAVIER FARACHE, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FONDO COMUN ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, S.A., contra la sentencia dictada en fecha 24 de abril de 2002, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- SEGUNDO: LA PERENCÍÓN ANUAL, y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO incoado por la sociedad mercantil FONDO COMUN, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, S.A., sucesora universal de todo el pasivo y de todos los bienes y derechos que integraban el activo de DEL CENTRO, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., .....