este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, determina que la sancionada adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , admitió los hechos y se reconoció responsable DEL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO previsto en el artículo 409, del Código Penal en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA