este tribunal, en virtud de que a todas luces estamos en presencia de dos causas seguidas en fase de ejecución contra un mismo penado, lo que denota la conexidad de las mismas, configurándose el supuesto del ordinal 4° del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima, que en aras a preservar la unidad del proceso a que se refiere el artículo 73 ejusdem, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Ejecución, a los fines de que se proceda a la acumulación respectiva de causas y penas, conforme al artículo 97 del Código Penal, ...