En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en su Sala Primera del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR PARCIALMENTE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada LISBETH CARDOZO MUJICA, en su condición de defensora del acusado JHOAN EDUARDO VÁSQUEZ ULLOA, contra la decisión dictada el 25 de Agosto de 2010. SEGUNDO: ANULA la decisión dictada el 25 de Agosto de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, mediante la cual negó la solicitud de Libertad planteada con fundamento en el Principio de Proporcionalidad a favor del prenombrado acusado, y ratificó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada el 22 de Marzo de 2007 en la causa principal signada con el número GP11-P-2007-0001246, por ser manifiestamente Inmotivada. TERCERO: REPONE.....