declara Inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Ramón Meneses, Defensor Público Décimo Séptimo, adscrito a la defensa Pública del estado Carabobo, actuando en defensa del ciudadano Sáez Urbina Jonathan Alberto, titular de la cédula de identidad N° 18.475.065, actualmente recluido en la Comandancia general de la Policía del estado Carabobo, a disposición del Tribunal Décimo en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto N° GP01-P-2010-004902; de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por no haber agotado la vía procesal ordinaria.