DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil y, por ende, CON LUGAR la demanda que por NULIDAD DE VENTA, fuera incoada por el ciudadano MÁXIMO ALEJANDRO DE PABLOS contra los ciudadanos AZAEL DE PABLOS y HUMBERTO DE PABLOS. En consecuencia, se declara NULO el contrato que fuera protocolizado en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 26 de enero de 1989, bajo el Nº 30, tomo 02, protocolo primero, y NULO el contrato que fuera protocolizado en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 13 de marzo.....