Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA la prescindencia de los Jueces Escabinos a los efectos del Juzgamiento del ciudadano JOSÉ ANTONIO TORREALBA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.322.656, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6.1, 2,3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; garantizándose la vigencia de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas que permita a las partes ser oídos dentro de un plazo razonable; fijándose el juicio oral y público para el día 09 de Enero del 2012 a las 10:00 am.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Oficio a la.....