Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se autoriza al Ministerio Público para prescindir del Ejercicio de la Acción penal en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1 y 38 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los Imputados RAMON EDUARDO MORA MOLINA, venezolano, natural de la Victoria estado Aragua, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.047.067, nacido en fecha 05-03-1990, de 21 años de edad, soltero, hijo de Alberto Mora Contreras y de Emilda Rosa Molina, de ocupación bombero, residenciado en la Carabobo, calle Los Naranjos, casa Nº 1-3, Mérida estado Mérida, JUNIOR JOSE UZCATEGUI CARRILLO, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida estado Mérida, titu.....