En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JORGE LUIS GLEM RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.692.990 contra la RED DE ATENCION INMEDIATA AL CIUDADANO (RAID), perteneciente a la GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE. ), por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (BS. 74.256,00) MAS LO QUE ARROJE EL BONO DE ALIMENTACION,, por los conceptos antes señalados y determinados en el cuerpo de la sentencia, mas lo que arroje la experticia co.....