D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado RICHARD ANTONIO ARANGUREN SILVA, la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el REGIMEN ABIERTO y se le imponen las siguientes CONDICIONES: 1.-Se le debe motivar la continuación de su desarrollo académico. 2.-Debe mantenerse laboralmente activo y ser supervisado en el área. 3.-Debe recibir atención psicológica con la finalidad de potencialidades sociales y autoestima. 4.-Se debe involucrar al grupo familiar en su proceso de reinserción social. 5.-Debe recibir atención terapéutica con la finalidad de abandonar el consumo de sus.....