este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Cabudare, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el abogado en ejercicio ZALG SALVADOR ABI HASSAN, plenamente identificado en autos, en contra de los ciudadanos SANTOS NUZZOKLILLO CUSANO y CARMEN DIANA ROSAS SALDIVIA, ya identificados en autos. En consecuencia, la parte demandada deberá pagarle al abogado demandante la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 138.000,00), por concepto de honorarios profesionales judiciales, ocasionados en el Asunto Nro. KP02-V-2014-002237 (Nomenclatura de ese Tribunal), correspondiente al juicio por DESALOJO, seguido por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren.....