Por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano ABUNDIO DICLIMACO CHAVEZ ALVAREZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las Bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se hace constar que presentó: copia fotostática de la Cédula de Identidad del Solicitante, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, expedido por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, Cédula Catastral, Plano de Mensura, Documento de Propiedad, Registrado en la Oficina de Registro Público de la Oficina de Turén del Estado Portuguesa, en fecha 27 de Abril del 2015 bajo el Nº 2015.56, Asiento Registral 1 del Inmueble, Matriculado con el Nº 409.16.8.1.2361 y correspondien.....