Revisado como ha sido el presente asunto, el Tribunal considera pertinente hacer referencia al oficio emanado de la Sindicatura del Municipio Iribarren del Estado Lara de fecha 14/10/2014, en el cual por mandato del artículo 181 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la Ordenanza Municipal de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal de fecha 11/07/2013, en su artículo 27, artículos en los cuales se delega en las Alcaldías la administración y disposición preferente de los terrenos ejidales, cuya aprobación es necesaria para la procedencia de la enajenación de los referidos terrenos, en dicho oficio se manifestó que "toda demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO" sobre terrenos ejidos del Municipio Iribarren sea INADMITIDA en su etapa procesal oportuna"; en virtud de dicha oposición formulada, este Tribunal declara INADMISIBLE in limine litis el Reconocimiento Incoado. Y ASÍ SE DECLARA. Se ordena la devolución de los originales cursantes en autos .....