Por las consideraciones expuestas, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 04-12-2017 por el abogado JOSE RAMON MENESES actuando como defensor privado del ciudadano JEAN FRANCO DEFRENSA GONZALEZ, en contra del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en las actuaciones del asunto Nº GP01-P-2017-0005542, de conformidad con el articulo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenada con los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por omisión o falta de pronunciamiento en la solicitud hecha por el mismo en fecha 01-12-2017 ante el referido Juez en Función de Control, en la causa principal, en vir.....