En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA justo Titulo de Propiedad, salvo mejor derecho de terceros, a favor de la ciudadana: MARIEL VALENTINA ENGROÑATT MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.509.642, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno con vocación agrícola, ubicado en la Avenida Principal del Sector Las Veritas, calle Las Flores, sector El Roble, Parroquia El Cuji, de este Municipio del Estado Lara, con una extensión de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (3.738,65 M2), dentro de.....