En el caso de autos, se constata que la última actuación procesal fue realizada en fecha 16 de abril del 2018, fecha en la cual se ordenó librar boletas de citación a los herederos conocidos de la de cujus, ciudadana MARIA ANTONIA DAZA RIVERO, hasta la presente fecha ha transcurrido con creces más de un (01) año sin que conste en autos que la parte actora hubiere efectuado diligencia alguna tendiente a continuar el procedimiento a los fines de impulsar la litis, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en la norma contenida en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio y por ende, se extingue el procedimiento, con la consecuencia .....