PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos MARIA ROSALBA CACERES ALBORNOZ y HENRRY RANGEL ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V- 16.443.450 y 16.604.353, debidamente asistidos por la abogada CRISALIDA DEL VALLE GUILLÉN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.517.761, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 284.903 y civilmente hábiles, con fundamento a la sentencia de fecha 09 de diciembre de 2016. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos, MARIA ROSALBA CACERES ALBORNOZ y HENRRY RANGEL ALTUVE, con arreglo al matrimonio civil, que ambos contrajeran en fecha 15 de diciembre del año 2006, por ante el Registro Civil del municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, tal como se evidencia del acta de Matrimonio Nro. 77. Ofíciese lo conducente a los organismos competentes, en la oportunidad .....