Ante estas consideraciones, este Tribunal comparte los fundamentos del Fiscal del Ministerio Público por las razones Supra mencionadas. En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano WILLIAM ERNESTO GONZÁLEZ FIGUEROA, por el delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, de conformidad con el artículo 322 en concordancia con el ordinal 2° del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el cese de las Medidas Cautelares impuestas. Se ordenó y fue librado desde la sala de juicio, oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, a fin de que el ciudadano WILLIAM ERNESTO GONZÁLEZ FIGUEROA, sea excluido del Sistema de Información Policial, igualmente se libró oficio a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, ordenando la entrega.....