En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de la demanda interpuesta el ciudadano FRANCISCO RAFAEL LIMONCHY MEDINA, venezolano, abogado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.751.118, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.211, en su carácter de endosatario en procuración de una (1) Letra de Cambio a la orden de CLINICA VIRGEN DE GUADALUPE, C.A., contra la ciudadana NELLY BARRIOS DE ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.317.512 y de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).