/En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Octavo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: La entrega en calidad de deposito, guarda y custodia a la empresa CONSTRUCTORA PEGARCA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado, bajo el N° 73, tomo 3-A, en fecha 29 de enero de 1990, representado por su apoderada judicial la abogada INGRID GUTIERREZ ALDANA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.558.958, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.167, según se desprende de Poder consignado en copia certificada autenticado en fecha 23/10/2006 por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto del Estado Lara, inserto bajo el N° 24, tomo 128 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaria, por poder otorgado por el ciudadano JOSE LUIS PERFETTÍ CAVALIERI, titular de la Cédu.....