En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR; la demanda interpuesta por la ciudadana Maria Elena Colmenárez de Colmenárez en contra de la Clínica Razetti.-
SEGUNDO: SIN LUGAR; los pasivos invocados por la demandante por cuánto del estudio de las documentales decantadas y controladas por las partes en la audiencia de juicio quedó diáfanamente demostrado de manera irrefutable que a la demandante se le cancelaron todos pasivos peticionados tal y como consta en la planilla de liquidación así como en los informes efectuados a las diferentes entidades bancarias en donde dieron fe de los depósitos efectuados en las fechas exigidas así como en las documentales introducidas en el proceso y en los recibos de pag.....