Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal. SEGUNDO: Impone al ciudadano ELIGIO RAMÓN CHIRINOS, de nacionalidad venezolano, de 48 años de edad, de fecha de nacimiento 31-05-59, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer de transporte público, titular de la cedula de identidad Nro. 7.484.767, natural y residenciado en esta ciudad, Barrio la Cañada, calle Mariño, casa sin número,, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la detención en flagrancia y se ordena que el presente procedimiento se continué por la vía ordinaria por s.....