La Ley Orgánica Procesal del Trabajo el en artículo 130, establece el supuesto de hecho frente a la incomparecencia de la parte actora al inicio de la audiencia preliminar y el artículo 131 ejusdem, dispone el supuesto de hecho cuando no comparece la parte demandada, al inicio de la audiencia preliminar, pero nada establece o señala la precitada ley cuando ocurre el hecho de la incomparecencia de ambas partes al inicio de la audiencia preliminar, como si lo consagra cuando ambas partes no comparecen a la audiencia de juicio. Pues bien, en este sentido, considera este Juzgado, que resulta aplicable en forma analógica lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referente a la incomparecencia de ambas partes a la audiencia de Juicio y a tal efecto la aludida norma en su último aparte establece: "(...) Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto." En.....