PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de regulación de competencia, interpuesta en fecha 21 de julio de 2008, por los abogados FLORALBA OBANDO URBINA y NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada ciudadana GISELA COROMOTO RAMÍREZ GUILLÉN, como medio de impugnación del fallo interlocutorio proferido en fecha 16 de julio de 2008, por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante el cual dicho Tribunal se declaró competente por la cuantía para conocer del juicio de vencimiento de prorroga legal, interpuesto por la ciudadana MARÍA ERMINDA LACRUZ DÁVILA, debidamente asistida por el abogado JOSÉ LUIS BUENAÑO.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se CONFIRMA la referida sentencia interlocutoria de fecha 16 de julio de 2008.
TERCERO: Se declara COMPETENTE POR RAZÓN DE LA CUANTÍA al prenombrado JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.....