En orden a los razonamientos expuestos, éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano RAMIRO FERNANDO MOSCOSO LUNA, ecuatoriano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.197.927; actuando en su propio nombre y en su carácter de Director General, de la sociedad de comercio VAPOR PARA LA INDUSTRIA, C.A.; de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 12 de Julio de 1995, bajo el N° 29, Tomo 79-A, asistido por el abogado GUSTAVO BOADA CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.420, contra la sentencia por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de S.....