Oída las partes, así como lo declarado por el adolescente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1, de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes de este Circuito Judicial, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente. Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 551 y 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Se le impone de conforme con el artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir, obligación de someterse al ciudadano de su representante, o.....